SIL SEGOB

Texto detallado del contenido de asuntos legislativos


Denominación
Que expide la Ley de Humanidades, Ciencias y Tecnologías y reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

Objeto
La iniciativa tiene por objeto modernizar las disposiciones que regulan y fomentan el desarrollo de las humanidades, la ciencia, la tecnología e innovación. Entre lo propuesto, destaca: 1) abrogar la Ley de Ciencia y Tecnología y la Ley Orgánica del CONACYT; 2) crear el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (CONAHCYT) como organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que gozará de autonomía técnica, operativa y administrativa; 3) indicar que éste: i) coordinará el sector de humanidades, ciencias y tecnologías; ii) será el rector del Sistema Nacional en la materia; iii) fungirá como entidad asesora del Presidente de la República y de las dependencias y entidades federales en materia de investigación y desarrollo tecnológico; y, iv) será responsable de formular y coordinador políticas relativas a la bioseguridad de los organismos genéticamente modificados; 4) detallar las atribuciones que tendrá, así como su estructura orgánica; 5) referir los mecanismos e instrumentos aplicables para el fomento y apoyo a la investigación y el desarrollo tecnológico nacional; 6) señalar que el presupuesto federal en lo relativo a investigación y desarrollo tecnológico se destinará preponderantemente a los programas presupuestarios del ramo 38, que corresponderá al Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías; 7) precisar que podrán constituirse dos tipos de fondos, unos a cargo del CONAHCYT y otros a cargo de los Centros Públicos de Investigación; 8) definir a estos Centros como entidades paraestatales de la APF que tengan como finalidad realizar actividades de investigación y desarrollo tecnológico; 9) determinar que el CONAHCYT diseñará e impulsará una estrategia nacional para democratizar la información a fin de fortalecer las capacidades del país para que el conocimiento universal esté disponible para los educandos, educadores, académicos, investigadores, científicos, tecnólogos y población en general; y, 10) sustituir a la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados (CIBIOGEM) por el CONAHCYT.
Para tal fin expide la Ley de Humanidades, Ciencias y Tecnologías y modifica los artículos 2, 3 y 19 – 23 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria:
08/02/2019

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