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Registro Civil inscribe por primera vez a niños con dos padres tras inédito fallo BRAGA Crédito: Agencia Uno

Registro Civil inscribe por primera vez a niños con dos padres tras inédito fallo

El pasado 26 de junio por primera vez en la historia del país, el Registro Civil reconoció la existencia de dos padres tras rectificar la partida de nacimiento de dos niños, después de un fallo dictado hace tres años.


Un hito histórico en Chile ocurrió el pasado 26 de junio, luego de que el Registro Civil reconociera la existencia de dos padres al rectificar la partida de nacimiento de dos hijos, después de un fallo dictado hace tres años.

El fallo, -desconocido hasta ahora-, fue dictado el 5 de julio del 2017 por el  Séptimo Juzgado Civil de Santiago, y beneficia a una pareja casada en 2010 en Connectituc (Estados Unidos), que luego contrajo el Acuerdo de Unión Civil en Chile. La pareja, chilena-estadounidense, había adoptado dos niños en 2014, y su proceso en Chile fue representado por la abogada Daniela Hirsch, de Albagli Zaliasnik. El fallo fue refrendado en julio del 2019 por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Detalles del Fallo

En el fallo, la entonces jueza suplente, del Séptimo  María Soledad Oyanedel, manifestó que “en el caso de los menores, estos han sufrido una evidente discriminación al negárseles el vínculo de hijos respecto de (uno de sus padres), motivada únicamente en el hecho de que son hijos de dos padres varones. Es así, que la negativa a reconocer ambos padres como progenitores de los menores se funda en una discriminación ilegítima causada por orientación sexual de sus padres, discriminación que no puede ser admitida bajo las normas legales ya citadas”.

A su juicio, con el  rechazo a la doble  paternidad el Registro Civil “ha incurrido en un acto de discriminación arbitraria e injustificada que vulnera los derechos fundamentales de los menores, desconociendo el estado civil de padres y de hijos”.

“Teniendo presente el principio rector de todas aquellas materias que involucre y afecte a menores, esto es, el interés superior del niño, tendiente a asegurar el bienestar del niño tanto en lo físico, lo psíquico como en lo social; las garantías constitucionales y la proscripción de la discriminación, deberá acogerse la solicitud de rectificación de partida de nacimiento de los menores”, finalizó.

Desde el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), señalaron que esto significaba un “avance que marca un hito para las familias homoparentales y abre la puerta para la plena igualdad y el respeto integral al interés superior del niño y de la niña”.

 

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