SIL SEGOB

Texto detallado del contenido de asuntos legislativos


Denominación
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Objeto
La iniciativa tiene por objeto incentivar la participación del sector público, privado y social en el desarrollo de la actividad científica, tecnológica y de innovación. Entre lo propuesto destaca: 1) establecer que el Gobierno Federal fomentará la actividad científica, tecnológica y la innovación; 2) estipular que el gobierno deberá evaluar los programas y presupuestos en la materia; 3) señalar que las autoridades deberán desarrollar mecanismos de colaboración con agentes públicos y privados para realizar actividades de investigación científica, tecnológica y de innovación; 4) establecer que el presupuesto destinado a la Instituciones de Educación Superior canalizado a la ciencia y tecnología deberá ser irreductible y progresivo; 5) determinar que el sector público deberá realizar al menos un 10% de sus compras -relacionadas con productos tecnológicos o servicios de carácter científico- a proveedores mexicanos que tengan patentes o modelos de utilidad nacionales, registrados o en trámite; y que hayan obtenido el bien o presten el servicio científico a partir de la inversión en investigación y desarrollo tecnológico; 6) señalar que la APF elaborará un Programa especial de largo plazo para encauzar el crecimiento sostenido de la sociedad con base en el conocimiento a través de la actividad científica y tecnológica que se desarrolla en el país; 7) estipular que en la elaboración del Programa se deberá considerar las aportaciones de los miembros del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, en el que participan las entidades para la atención de sus necesidades y el fomento de sus fortalezas así como a todos los sectores sociales, académicos y científicos; 8) plasmar que dicho Programa se realizará en los términos dispuestos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en la Ley de Planeación y en la Ley de Ciencia y Tecnología; 9) establecer que el CONACYT y la SHCP gestionarán el porcentaje irreductible y progresivo del 1% del PIB para estos rubros; y, 10) estipular que se considerarán gastos e inversiones en investigación y desarrollo de tecnología, los realizados en un Centro de Investigación y Desarrollo del Sector Público y/o Institución de Educación Superior, en espacio en territorio nacional, destinado de manera permanente y con los recursos materiales y humanos apropiados, para llevar a cabo actividades de investigación tendientes al desarrollo de ciencia y tecnología en favor de la misma empresa y del país.

Observaciones
Suscrita por los senadores Gilberto Herrera Ruiz (MORENA) y José Luis Pech Várguez (MORENA).

Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria:
04/12/2018

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