MACROECONOMÍA
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Balance en la Inspección de Trabajo

Acoso sexual en el trabajo: aumentan los casos pero las denuncias bajan a la mitad

Actualizado

En 2018, la cifra total de denuncias recibidas por la Inspección de Trabajo alcanzó las 142 y hasta mitad de 2019 se habían contabilizado 34, según datos facilitados a EL MUNDO.

Manifestación del pasado 8-M en las calles de Málaga.
Manifestación del pasado 8-M en las calles de Málaga. ANTONIO PASTOR

A punto de cumplirse dos años del estallido del #MeToo, sus efectos se siguen dejando sentir en todos los países y en todos los ámbitos. También en España y también en las empresas, donde el acoso sexual laboral ha adquirido otra dimensión. Lo corroboran todas las fuentes consultadas por este periódico. Según el sindicato UGT, las denuncias de casos de acoso sexual en el trabajo que llegan hasta sus representantes en las compañías han aumentado considerablemente en los dos últimos años, así como sus intervenciones en la resolución de los casos. Sin embargo, las denuncias que llegan a la Inspección de Trabajo por acoso sexual están cayendo sensiblemente, en concreto, a la mitad en lo que va de año.

El último informe anual elaborado por el organismo, dependiente del Ministerio que lidera Magdalena Valerio, corresponde a 2017 y recoge un total de 460 actuaciones relacionadas con situaciones de acoso sexual en empresas. En ese cómputo se incluyen las intervenciones que nacen del propio organismo y las denuncias que llegan a sus oficinas.

En 2018, la cifra total de denuncias recibidas por la Inspección de Trabajo alcanzó las 142 y hasta mitad de 2019 se habían contabilizado 34, según datos facilitados por la institución a EL MUNDO. De seguir ese ritmo, el año acabaría con menos de 70 reclamaciones recibidas, un 52,1% menos que el año anterior.

Puede parecer contradictorio que en pleno auge del #MeToo, en la Inspección de Trabajo se registren menos denuncias de este tipo, pero según explica Elisa García, responsable del Departamento de la Mujer de UGT, no lo es. "El #MeToo supuso un antes y un después", asegura. "Los casos que llegan hasta los comités y las comisiones de igualdad de las empresas han aumentado de manera considerable en estos últimos dos años, pero la clave es que la mayoría de ellos se resuelven dentro de la propia compañía, sin que sea necesaria la intervención de una autoridad laboral o judicial mayor", explica.

¿Qué es acoso sexual en el trabajo?

Según la ley, se considera acoso sexual "cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo".

"La Inspección de Trabajo sólo interviene cuando las compañías incumplen sus obligaciones ante un caso de acoso sexual", añade. Es decir, cuando las empresas no tienen establecidos los protocolos o instrumentos adecuados para actuar en casos de este tipo o cuando, teniéndolos, no los ha puesto en marcha una vez recibida la reclamación.

García también apunta que ha cambiado la tipología de los casos que les llegan y que, si bien antes eran más graves, ahora se combinan con otros menos extremos. La clave, señala, es "una mayor concienciación y una menor tolerancia ante actitudes de este tipo".

En la misma línea se expresan desde el bufete Baker McKenzie, donde llevan años trabajando en este área a nivel internacional. Ahora han reforzado su apuesta en España y en sus oficinas constatan un ascenso notable de las consultas, algo que atribuyen tanto a la mayor sensibilización de los empleados y empleadas como a la mayor implicación de las empresas. "Las firmas están cada vez más comprometidas y han entendido la importancia de establecer protocolos de intervención y actuación ante este tipo de situaciones", explica Luisa Gómez, directora de equipo de Laboral del despacho.

Mujeres y profesiones feminizadas

La mayoría de las víctimas de acoso sexual en el trabajo son mujeres. Los casos abarcan todo tipo de profesiones y todo tipo de esferas y cargos, aunque están especialmente marcados "en profesiones feminizadas, como la ayuda a domicilio o las camareras de piso", reconoce Elisa García, responsable del Departamento de la Mujer de UGT.

Su experiencia diaria les permite observar una evolución clara en nuestro país. "Hay más compromiso por parte de los equipos directivos, se reclaman más acciones de formación y prevención y las investigaciones, cuando proceden, se realizan más a fondo", afirma José Prieto, socio de Baker McKenzie.

María García Sánchez, directora de Programas de Mujeres en Igualdad, coincide en el análisis y destaca el papel "disuasivo y preventivo" de los protocolos en las empresas, pero advierte de que lo importante es crear un clima en la organización que impida que los casos de acoso sexual se lleguen a producir.

Piropos, comentarios, gestos...

El abanico de actitudes que pueden considerarse acoso sexual dentro de la empresa abarca piropos, comentarios obscenos, tocamientos no consentidos, etc. Incluso aunque estas actitudes procedan de personas externas a la organización.

Pocas sanciones

La Ley Orgánica de Igualdad de 2007 estableció la obligatoriedad de que las empresas cuenten con medidas específicas para atender situaciones de este tipo. A raíz de eso y especialmente en los últimos años, muchas compañías han elaborado sus protocolos de actuación, "aunque muchas empresas no los activan", apunta María García.

Y esa es una de las claves: ponerlos en práctica. Las compañías "tienen que tener canales para recurrir a ellos y garantizar la privacidad y la no represalia sobre las víctimas que denuncian", apunta Alberto Madamé, socio de Laboral de Baker McKenzie.

Las firmas de mayor tamaño están más avanzadas en esta cuestión, pero las más pequeñas llevan cierto retraso. "La legislación actual es suficiente para cubrir las responsabilidades, pero necesita un mayor desarrollo. Las sanciones deberían ser más duras y ejemplificantes, ya que no son lo suficientemente disuasorias ni se están aplicando con toda la amplitud que recoge la ley", apunta Ester Maza, socia de Laboral del bufete. En la esfera laboral las sanciones las impone cada convenio colectivo y pueden alcanzar el despido; en el ámbito penal, la responsabilidad de la empresa puede alcanzar una multa que, en el peor de los casos, puede alcanzar los 187.500 euros.

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