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Probidad administrativa, plebiscito de salida, prescindencia política


autoridades, ministro sepre

NÚMERO DICTAMEN FECHA DOCUMENTO


E245361N22 12-08-2022
NUEVO: REACTIVADO:
SI NO
RECONSIDERADO
RECONSIDERADO: PARCIAL:
NO NO
ACLARADO: ALTERADO:
NO NO
APLICADO: CONFIRMADO:
NO NO
COMPLEMENTADO: CARÁCTER:
NO NNN

DICTAMENES RELACIONADOS

Aplica dictamen E208180/2022


Acción Dictamen Año
Aplica E208180 2022

FUENTES LEGALES

POL art/142 ley 18993 art/1 ley 18993 art/2 lt/a ley 18993 art/2 lt/b ley 18993 art/2 lt/d
ley 18993 art/6 ley 18993 art/6 ley 18993 art/8 ley 18993 art/9

MATERIA

Atiende oficio N° 11308, de 2022, del Prosecretario Accidental de la Cámara de Diputadas


y Diputados. Declaraciones y medidas adoptadas por las autoridades durante el período
previo al plebiscito de salida deben resguardar la prescindencia política.

DOCUMENTO COMPLETO
Nº E245361 Fecha: 12-VIII- 2022

I. Antecedentes

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario Accidental de la Cámara de


Diputadas y Diputados, a requerimiento de la diputada Joanna Pérez Olea y el diputado Eric
Aedo Jeldres, quienes efectúan una denuncia por una eventual vulneración a los principios
de juridicidad y probidad en relación con las declaraciones públicas del Ministro Secretario
General de la Presidencia, Kenneth Giorgio Jackson Drago, que han sido divulgadas por el
medio que citan, en cuanto a que será esa autoridad la encargada de confeccionar un
documento que comprometa reformas a la propuesta de nueva Constitución en el evento
del triunfo del apruebo en el plebiscito de salida.

Por su parte, el señor Marcelo Brunet Bruce efectúa una denuncia similar en la materia,
agregando que de lo expresado por los medios de comunicación en los textos que
reproduce, se advierte que el Ministro de esa Cartera de Estado interviene en el referido
proceso electoral y actúa coordinando a los partidos oficialistas.

Requerido su informe, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia señaló, en síntesis,


que “las declaraciones del Ministro SEGPRES, en que se compromete a recepcionar -con
estricta prescindencia- las propuestas de los distintos sectores políticos para luego crear un
documento único de compromiso de reforma al texto constitucional que se plebiscitará el
4 de septiembre próximo, corresponden a una concreción del mandato que le encomienda
la ley N° 18.993 en su rol de cartera asesora, coordinadora y planificadora de decisiones
políticas”.

II. Fundamentos jurídicos

Como cuestión previa, cabe recordar que esta Contraloría General hizo presente en el
dictamen N° E208180, de 2022 -que contiene las instrucciones sobre el plebiscito de
salida del artículo 142 de la Constitución Política de la República-, que las autoridades,
jefaturas y funcionarios, cualquiera sea su jerarquía, y con independencia del estatuto
jurídico que los rija, en el desempeño de la función pública que ejercen, no deben promover
alguna de las posturas del plebiscito, ni asociar la actividad del organismo respectivo con
alguna de ellas, ni ejercer influencia sobre otros empleados o sobre particulares con el
mismo objeto ni, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar
algunas de las proposiciones plebiscitadas.

Asimismo, en ese instructivo se precisó que únicamente aquellos organismos del Estado
relacionados con funciones de comunicación, tales como el Ministerio Secretaría General de
la Presidencia -SEGPRES-, la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, y los
ministerios Secretaría General de Gobierno y de Desarrollo Social y Familia, podían efectuar
una campaña sobre la importancia de concurrir a participar en el plebiscito e informar
acerca de las características de dicho proceso y las posiciones plebiscitadas, a fin de que la
ciudadanía esté debidamente informada sobre la materia, en la medida que aquello se
ejecute con la debida imparcialidad.

A su turno, la ley N° 18.993, que “Crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia


de la República”, señala en su artículo 1° que esa Cartera de Estado es la encargada de
realizar funciones de coordinación y de asesorar directamente al Presidente de la
República, al Ministro del Interior y Seguridad Pública y a cada uno de los Ministros,
proveyéndoles, entre otros medios, de las informaciones y análisis político-técnicos
necesarios para la adopción de las decisiones que procedan.

Del mismo modo, su artículo 2° establece sus funciones, entre las que cabe destacar, en
lo que interesa, las siguientes: a) prestar asesoría al Presidente de la República y a sus
ministros, en materias políticas, jurídicas y administrativas, como asimismo, asesorarlos en
lo que se refiera a las relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional, como también con
los Partidos Políticos y otras organizaciones sociales e instituciones de la vida nacional, en
coordinación con el Ministerio Secretaría General de Gobierno; b) propender al logro de una
efectiva coordinación programática general de la gestión de Gobierno; y d) efectuar
estudios y análisis de corto y de mediano plazo relevantes para las decisiones políticas y
someterlos a la consideración del Presidente de la República y del Ministro del Interior y
Seguridad Pública.

Luego, en su artículo 6° establece que a la División Jurídico-Legislativa le corresponderá,


entre otras funciones, “participar en la elaboración de la agenda legislativa del Gobierno y
en la revisión y estudio de los anteproyectos respectivos, pudiendo proponer opciones
legislativas al Presidente de la República, previa consulta con el Ministro del Interior”; en su
artículo 8° previene que “La División de Relaciones Políticas e Institucionales tendrá como
función la de asesorar al Presidente de la República y al Ministro del Interior u otros
Ministros, cuando así lo requieran, en lo que se refiere a las relaciones del gobierno con el
Congreso Nacional y los Partidos Políticos”.

Por último, su artículo 9° señala que “La División de Estudios se encargará de efectuar
análisis de la realidad nacional tanto generales como de problemas específicos, a
requerimiento del Presidente de la República o del Ministro del Interior, formulando
propuestas de acción. Asimismo, se encargará de evacuar informes periódicos respecto de
tales materias como también acerca de publicaciones y estudios de relevancia política”.

III. Análisis y conclusión

Como puede advertirse, el legislador le entregó al Ministerio SEGPRES, entre otras, la


función de asesorar en temas de relevancia política al Presidente de la República y a sus
ministros, y le asignó el rol de coordinador del gobierno con el Congreso Nacional y los
partidos políticos, en temas legislativos y normativos. Por ello, se ajusta a las funciones
propias de esa Cartera de Estado el que su ministro se reúna con los partidos y líderes
políticos con el fin de analizar temas de relevancia nacional, y legislativos y normativos.
políticos con el fin de analizar temas de relevancia nacional, y legislativos y normativos.

En el caso en estudio, se tuvieron a la vista antecedentes consistentes en declaraciones a


noticiarios y notas de prensa que hicieron de público conocimiento las expresiones vertidas
el 2 de agosto de 2022 por el Ministro Secretario General de la Presidencia. En ellas se
aprecia que el Ministro comunicó en los medios que lo que se está pidiendo es que, en el
caso de la opción apruebo, los partidos puedan hacer llegar propuestas a su Cartera de
Estado, añadiendo que van a recibir todas las ideas para sacar los mínimos comunes, y
que el objetivo es tener claridad de los elementos y los escenarios que enfrentará el
Gobierno en conjunto con el Congreso a partir del 5 de septiembre.

Al respecto, se advierte que desde una perspectiva meramente formal, lo descrito se


enmarca en las funciones propias del Ministerio SEGPRES, pues, como ya se señaló, entre
las funciones que los referidos preceptos de la ley N° 18.993 le encomiendan a esa
Secretaría de Estado, está la de vincularse con los partidos políticos, coordinar y prestar
asesoría a las autoridades que allí se indican, proveyendo información y análisis político-
técnicos, así como propender al logro de una efectiva coordinación programática general
de la gestión de Gobierno y efectuar estudios y análisis de corto y de mediano plazo
relevantes para las decisiones políticas.

No obstante, considerando el principio de primacía de la realidad, esta Contraloría General


no puede abstraerse del contexto político y eleccionario que vive el país, ni de los efectos
que sobre el electorado puedan tener las acciones del gobierno, aun en el ejercicio formal
de sus atribuciones.

En efecto, se advierte que en forma previa a la realización del plebiscito, se hizo presente a
ciertos partidos que se identifican con una de las opciones plebiscitadas -apruebo-, la
posibilidad de formular proposiciones para modificar la propuesta de nueva Constitución en
caso de ser aprobada, y sin que conste de los antecedentes tenidos a la vista ni de lo
informado por esa Cartera de Estado, que esa autoridad haya adoptado medidas parecidas
en relación con la opción rechazo.

De este modo, la manera y la oportunidad en que el Ministro Secretario General de la


Presidencia efectuó la aludida comunicación, si bien se enmarcan dentro de las funciones
que le corresponden a esa Secretaría de Estado, no se ajustó a la necesaria prescindencia
que se requiere frente al plebiscito, por lo que esa autoridad deberá tener presente las
consideraciones antes expuestas en el ejercicio de sus funciones, en lo sucesivo.

Saluda atentamente a Ud.,

JORGE BERMÚDEZ SOTO

Contralor General de la República

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