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Dictamen E208180
Dictamen E208180
DICTAMENES RELACIONADOS
FUENTES LEGALES
POL art/142 ley 18993 art/1 ley 18993 art/2 lt/a ley 18993 art/2 lt/b ley 18993 art/2 lt/d
ley 18993 art/6 ley 18993 art/6 ley 18993 art/8 ley 18993 art/9
MATERIA
DOCUMENTO COMPLETO
Nº E245361 Fecha: 12-VIII- 2022
I. Antecedentes
Por su parte, el señor Marcelo Brunet Bruce efectúa una denuncia similar en la materia,
agregando que de lo expresado por los medios de comunicación en los textos que
reproduce, se advierte que el Ministro de esa Cartera de Estado interviene en el referido
proceso electoral y actúa coordinando a los partidos oficialistas.
Como cuestión previa, cabe recordar que esta Contraloría General hizo presente en el
dictamen N° E208180, de 2022 -que contiene las instrucciones sobre el plebiscito de
salida del artículo 142 de la Constitución Política de la República-, que las autoridades,
jefaturas y funcionarios, cualquiera sea su jerarquía, y con independencia del estatuto
jurídico que los rija, en el desempeño de la función pública que ejercen, no deben promover
alguna de las posturas del plebiscito, ni asociar la actividad del organismo respectivo con
alguna de ellas, ni ejercer influencia sobre otros empleados o sobre particulares con el
mismo objeto ni, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar
algunas de las proposiciones plebiscitadas.
Asimismo, en ese instructivo se precisó que únicamente aquellos organismos del Estado
relacionados con funciones de comunicación, tales como el Ministerio Secretaría General de
la Presidencia -SEGPRES-, la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, y los
ministerios Secretaría General de Gobierno y de Desarrollo Social y Familia, podían efectuar
una campaña sobre la importancia de concurrir a participar en el plebiscito e informar
acerca de las características de dicho proceso y las posiciones plebiscitadas, a fin de que la
ciudadanía esté debidamente informada sobre la materia, en la medida que aquello se
ejecute con la debida imparcialidad.
Del mismo modo, su artículo 2° establece sus funciones, entre las que cabe destacar, en
lo que interesa, las siguientes: a) prestar asesoría al Presidente de la República y a sus
ministros, en materias políticas, jurídicas y administrativas, como asimismo, asesorarlos en
lo que se refiera a las relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional, como también con
los Partidos Políticos y otras organizaciones sociales e instituciones de la vida nacional, en
coordinación con el Ministerio Secretaría General de Gobierno; b) propender al logro de una
efectiva coordinación programática general de la gestión de Gobierno; y d) efectuar
estudios y análisis de corto y de mediano plazo relevantes para las decisiones políticas y
someterlos a la consideración del Presidente de la República y del Ministro del Interior y
Seguridad Pública.
Por último, su artículo 9° señala que “La División de Estudios se encargará de efectuar
análisis de la realidad nacional tanto generales como de problemas específicos, a
requerimiento del Presidente de la República o del Ministro del Interior, formulando
propuestas de acción. Asimismo, se encargará de evacuar informes periódicos respecto de
tales materias como también acerca de publicaciones y estudios de relevancia política”.
En efecto, se advierte que en forma previa a la realización del plebiscito, se hizo presente a
ciertos partidos que se identifican con una de las opciones plebiscitadas -apruebo-, la
posibilidad de formular proposiciones para modificar la propuesta de nueva Constitución en
caso de ser aprobada, y sin que conste de los antecedentes tenidos a la vista ni de lo
informado por esa Cartera de Estado, que esa autoridad haya adoptado medidas parecidas
en relación con la opción rechazo.