Dudo de que la propuesta de algunos médicos para que la Corte Nacional de Justicia (CNJ) aclare el artículo 146 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) resulte en una solución de claridad y certeza que permita un idóneo juzgamiento del médico acusado de mala práctica.

Tal propuesta se refiere únicamente al alcance y concurrencia de los elementos del delito agravado de mala práctica. Nada dice del delito no agravado, mantenido como un tipo penal abierto y sin norma jurídica complementaria concreta a la cual remitirse, además de las reglas del arte médico (lex artis). Se determinaría la existencia del delito, sin agotarse una necesaria auditoría médica, cuando la medicina es una ciencia inexacta, está en permanente evolución y es aplicada en circunstancias variables presentes en cada paciente. De ahí el aforismo “No hay enfermedades sino enfermos”.

Es muy compleja la situación para solucionarla con una Resolución de la CNJ que es modificable. Temo que si se “invitase” a médicos cubanos para trabajar en medio de tan polémica norma, las autoridades cubanas tal vez exigirían un estatus especial para juzgarlos en Cuba. Algo similar a lo previsto en el extinguido tratado con EE.UU., sobre la Base de Manta.

Ello, porque en Cuba si hay algo que en verdad parece tener protección legal es la práctica médica. Y no es para menos, los médicos que prestan sus servicios en el extranjero generan anualmente alrededor de 6.000 millones de dólares para el erario cubano. Llevar a un médico ante los tribunales cubanos y exigirle responsabilidades penales no es sencillo, ni hay espacio para la ligereza que permite el COIP aprobado por nuestra Asamblea, que propicia chantajes con acusaciones penales sin sustento fáctico, entregando a un juez penal una materia técnica tan especializada, para que la maneje sin parámetros suficientes, claros y precisos. En Argentina “fueron los mismos jueces quienes reclamaban la elaboración de pautas y manuales de distintas especialidades para saber cómo proceder en cada caso”. (Revista Docsalud).

El estudio La responsabilidad penal del médico en Cuba. Su tratamiento teórico doctrinal y legislativo, de la jurista Nora Cedeño Guerra, explica que el Código Penal cubano no tipifica la mala praxis médica, como tal. Que simplemente señala al homicidio y las lesiones entre el grupo de delitos que puede cometer cualquier sujeto, incluidos los médicos, en el ejercicio imprudente de sus funciones.

Lo medular de dicho trabajo es la información de que en el sistema procesal penal cubano rige una normativa interinstitucional, para juzgar al médico imputado de delito culposo, que incluye al Ministerio de Salud. La normativa regula dentro del Procedimiento Penal “(…) algunos aspectos de la actuación de los órganos de instrucción policial, fiscalía y tribunales populares en los casos en que aparezcan acusados médicos por estos delitos imprudentes cometidos en el ejercicio de su correspondiente profesión, con el fin de realizar investigaciones más eficaces y lograr la depuración total de la responsabilidad de cada acusado, evitando así impunidades o el desarrollo innecesario de procesos judiciales”.

Algo más, en la isla la responsabilidad penal del médico se coteja con una legislación complementaria e intervienen comisiones médicas multidisciplinarias de investigación, fundamentales para la pericia en el proceso. Cuba protege a sus médicos de los chantajes.