ÍNDICE POR ÉPOCAS

EDAD MEDIA CRISTIANA

60. LAS COMUNIDADES JUDÍAS EN ARAGÓN EN LA BAJA EDAD MEDIA · M. A. Motis Dolader.

Hipotéticamente, la presencia más remota de judíos en nuestro solar puede remontarse a los años inmediatos a la destrucción del Segundo Templo de Jerusalén por las cohortes de Tito, el año 70 de Nuestra Era, en que se produce una de las mayores Diásporas conocidas por el pueblo hebreo en la Antigüedad, a causa de la cual, un nutrido grupos de hebreos abandonará Palestina y arribará en las costas de Hispania

Sin embargo, salvo algún testimonio epigráfico fragmentario -de dudosa datación- no existe noticia documental fidedigna que se remonte más allá del concilio de Elbira (entre 303 y 309 d. de C.), donde alguno de sus cánones dan muestra de las primeras fricciones en la convivencia judeo-cristiana (relaciones carnales, matrimonios mixtos, alimentación...).

En Aragón, cuando los árabes cruzan el estrecho en el 711 ya había asentamientos judíos, que hundían sus raíces en las ciudades visigóticas episcopales como Turiaso, Osca y Cesaraugusta. No obstante, los primeros rudimentos jurídicos, judiciales y de autogobierno se acrisolarán en los siglos X y XI en las principales ciudades aragonesas bajo la égida musulmana: Ejea, Huesca, Barbastro, Tarazona, Borja, Zaragoza, Fraga, Calatayud, Daroca y posiblemente Alcañiz y Albarracín. Jaca -bajo dominio cristiano- acogerá en su seno una pequeña comunidad cuando todavía los documentos nominaban a la ciudad como «castrum».

Tras la reconquista cristiana no se produce un remoción del barrio judío como sí sucede con el mudéjar, permaneciendo intramuros, lo que da idea exacta de que son comunidades constituidas y preexistentes a la rendición con entidad suficiente. Bajo el imperio de los fueros jacetanos, darocense, bilbilitano y turolense, por ejemplo, y máxime con la compilación foral de Vidal de Canellas de 1247 se reconocerá la personalidad e igualdad jurídica de sus comunidades multiconfesionales.

El presente mapa plasma, como si de una instantánea se tratare, la presencia judía en el reino a lo largo de la Edad Media Cristiana, fruto de más de cinco años de investigación por gran parte de nuestros archivos, de ahí que los resultados que aquí se reflejan son susceptibles, a la luz de nuevos hallazgos, de ser matizados o completados. Los obstáculos se acrecientan al carecer prácticamente de cartografía precedente.

Por vez primera se detallan en un mapa, de modo sistemático, las aljamas judías, desglosándolas en comunidades de realengo o de señorío, y estas últimas, a su vez, en nobiliar, eclesiástico y militar. Se han agregado, además, las poblaciones con núcleos dispersos sin llegar a constituir una entidad jurídica plenamente autónoma. En total suman casi un centenar de enclaves, algunos de ellos inéditos.

Como se puede observar, la población judía es eminentemente urbana, pues la propia dinámica aljamial exige unas prestaciones comunes perfectibles sólo en núcleos de cierta entidad. Sin embargo, una atenta mirada a la distribución geo-estratégica demuestra que existe una porción demográfica que habita en villas, pueblos y lugares inequívocamente rurales con lo que se disuelve uno de los espejismos de la historiografía tradicional, debido únicamente a que los núcleos secundarios se habían estimado residuales y no habían sido objeto de estudios puntuales tal y como nosotros hemos emprendido.

Magnitudinal y jurídicamente los enclaves judíos, pues, se puede categorizar en tres grandes grupos: la sociedad judía que alcanza el status de kahal, las collecta y los núcleos dispersos.

La columna vertebral de las grandes comunidades judías aragonesas se suele concentrar en una o dos decenas de aljamas. A fines del siglo XIII se registran: Zaragoza, Huesca, Calatayud, Daroca, Teruel, Barbastro, Jaca, Luna, Ruesta, Ejea, Tauste, Borja, Tarazona, Alagón, Montclús y Uncastillo; mientras que a principios del siglo XV el tejido aljamial lo conforman: Zaragoza, Calatayud, Daroca, Tarazona, Alagón, Ejea, Uncastillo, Sos, Ruesta, Monzón, Huesca, Jaca, Fraga, Montclús, Teruel, Alcañiz, Albarracín, Montalbán, Borja, Magullón, Tauste y La Almunia. A ellos, y en el transcurso de la Edad Media habrían de añadir otras aljamas de menores dimensiones.

Estas colectividades se comportarán como microcosmos o como «sociedades globales» en el mismo seno de una mayoritaria cual es la cristiana, de tal modo que todas las etapas de la vida de sus miembros -desde el nacimiento y la niñez a la ancianidad y el sepelio- se contienen en ella. Estructuralmente esta concepción de la realidad social dimana distintas dimensiones: jurídica, territorial, orgánica, judicial de gobierno, etc., que hallarán su conformación plena a fines del siglo XIII o principios del XIV.

Alcanzará el rango de aljama aquella agrupación de personas con una cohesión mínima, entidad jurídica propia y autonomía, con instituciones religiosas, jurídicas, administrativas, gubernativas y económicas similares al concejo medieval, con edificios públicos que garanticen su existencia -sinagogas, carnicerías...-, precisando de un quorum mínimo de 10 cabezas de familia o varones mayores de edad llamado minyan.

Sin embargo, como cualquier otra sociedad se comporta como un ser orgánico; a lo largo de los cinco siglos de nuestro periplo unas comunidades nacerán -pequeños centros rurales periféricos dispersos al amparo de la comunidad de aldeas de Calatayud, Daroca, Albarracín o Huesa por un fenómeno que hemos denominado "centrífugo" o "disgregativo" tras los pogroms de 1391 y muy especialmente al compás de la Disputa de Tortosa y las conversiones masivas- y otras se extinguirán -Caspe, Alcorisa, Fraga, Alcañiz, Molinos, Montalbán...-.

Idéntico arbitrio se registra sobre la jurisdicción a la que se someten, pues un gran número de ellas no permanecerá siempre bajo un mismo señor sino que, como sucede con la propiedad de la tierra, fluctuará del realengo al señorío y viceversa -Fraga, Huesa...-, aunque en algunas zonas, como las vegas del Jalón y el Jiloca contemplarán un fortísimo fenómeno de señorialización periférica de la misma guisa que las aljamas mudéjares. De ahí que, ante la imposibilidad de materializar en un sólo mapa la diacronía de estos cambios, hemos optado por encuadrar a estas aljamas -si se ha producido algún cambio- dentro de aquella jurisdicción que más la significara, bien por su intensidad cronológica como por la incidencia en el período más floreciente de su historia, institucional, social o económico.

Empero, la aljama no es en Aragón la única unidad administrativa que comprende a los judíos. Existen comunidades más pequeñas -daré hayissubin y bené ha-yissubin- que las agrupan en entidades superiores formando un distrito común -las collecta- con una función primordial: el reparto mancomunado de los impuestos reales o señoriales. Esta ligazón puramente tributaria galvanizará innúmeras veces en el anudamiento jurídico-institucional: ordinaciones o takkanôt comunes, supraestructuras de gobierno con secretarios locales... Este vasto campo de las collecta permanece casi inexplorado pues conocemos su comportamiento de manera muy fragmentaria. Por ejemplo sabemos que Lérida hasta 1268 estaba sometida a Zaragoza, mientras que a partir de entonces se independiza e incluso absorbe a Tamarite de Litera; el territorio comandado por Monzón en 1289 comprende Albalate, Pomar, Estadilla, Alcoletge y Granella; la soberanía de Huesca se extiende a Sesa y Almudévar; Ricla y Cetina, en 1294 forman parte de Calatayud; Pedrola, Zuera y Pina se encuadran con Zaragoza, según la takkana de 1304.

BIBLIOGRAFÍA

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