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martes, 8 de mayo de 2012

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JUEZ BALTASAR GARZÒN EN CUENCA

El Juez español Baltasar Garzòn, disertò la noche del lunes una interesante conferencia sobre Derechos Humanos y Jurisprudencia, ante una nutrida concurrencia de los estudiantes y profesores de la Universidad del Azuay.
"La indiferencia es el germen de la corrupción y esta el cáncer de las democracias", recordó la noche del lunes Baltasar Garzón  en su intervención como conferencista en la Universidad del Azuay. Prafraseó a Saramago. intervenciòn se abriò la posibilidad de que los asistentes hicieran preguntas.
Luego de su interesante




Baltasar Garzón


lunes, 7 de mayo de 2012

SEMINARIO TALLER: APLICACIONES DE INTERNET PARA PERIODISTAS Y COMUNICADORES

La Universidad Católica de Cuenca –Sede Azogues y El Centro Internacional de Estudios Superiores de Comunicación para América Latina, CIESPAL,desarrollan el Seminario Taller: Nuevas Aplicaciones de Internet para Periodistas y Comunicadores. El Taller aborda, de una manera práctica, la utilización de las herramientas disponibles en Internet para el uso en las actividades periodísticas y de la comunicación organizacional e institucional: Blogs, redes sociales, Facebook, Twitter, Youtube , buscadores y otras aplicaciones de la red. En el Seminario participan estudiantes de Comunicación Social; periodistas en ejercicio, profesionales de la comunicación en general, egresados y otras personas interesadas por los avances de la tecnología de la información y la comunicación. Se desempeña como facilitador del Taller, José Rivera Costales, instructor calificado y web máster coordinador de contenidos de la página web de CIESPAL y de la revista Chasqui. El evento académico se desarrollará hasta el 9 de mayo, en horario de 9:00 a 13:00 y de 15:00 a 17:00, en la Sala de Maestrías de la Universidad Católica de Azogues. El costo es de 20 dólares para estudiantes y 40 para profesionales. CIESPAL entregará certificados con el cien por ciento de horas de asistencia. Las inscripciones se receptan en Colecturía de la Universidad Católica, edificio de Ondas Cañaris, en la ciudad de Azogues.


sábado, 26 de noviembre de 2011

La Ley de Comunicación necesita otra Constitución

Un informe de 208 páginas está disponible en la web de la Asamblea Nacional.
Recoge la polémica discusión de más dos años que ha seguido a la conformación de una Comisión (9 de sep. 2009) que debe ejecutar el mandato constitucional de redactar una Ley Orgánica de Comunicación.
La Comisión que estuvo presidida por Bety Carrillo hasta junio de 2010, hoy es presidida por el asambleísta Mauro Andino. Debe intentar resolver una polémica discusión que ya lleva 235 años. (Antecedentes La Independencia de los Estados Unidos (1776) La Revolución Francesa (1789).
Para hacerlo han redactado un proyecto con 105 artículos. El soporte básico son ocho artículos de la Constitución de la República. Los artículos 16 al 20 referidos a la Comunicación e Información; el 66 numerales 6 y 7; del Capítulo Sexto, de los Derechos de Libertad: 6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones. 7. El derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas, emitidas por los medios de comunicación social a la correspondiente rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u horario.
261. El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre el espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos.
Sección séptima. Comunicación Social. Art.384. El Sistema de Comunicación Social asegurará el ejercicio de los derechos de la comunicación, la información y la libertad de expresión, y fortalecerá la participación ciudadana.
El sistema se conformará por las instituciones y actores de carácter público, las políticas y la normativa; los actores privados, ciudadanos y comunitarios que se integren voluntariamente a él. El Estado formulará la política pública de comunicación, con respeto irrestricto (sin limitación y sin cambios) de la libertad de expresión y de los derechos de la comunicación consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos. La ley definirá su organización, funcionamiento y las formas de participación ciudadana.
Además de la Constitución de la República, el mismo Proyecto de ley menciona que su base normativa está contenida en los Instrumentos internacionales suscritos por el Ecuador: esto es los de la Corte y Comisión Interamericana de los Derechos Humanos. Deberían también citar la Declaración Universal de los derechos y garantías universales; la Declaración de Chapultepec. Que fuera suscrita en el gobierno de Lucio Gutiérrez y ratificada por Correa. No en nombre propio sino en representación del Estado. Aunque algún error de interpretación le hizo pensar en su momento que podía meditar en el estar de acuerdo o no con la suscripción del documento. Pensando que era de su única y personal atribución.

Artículo 13 de la Convención Americana o Interamericana de Derechos Humanos.
Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

El antecedente del artículo 13 de la Convención americana de Derechos Humanos (7-22 de nov. 1969) es el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas, sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los Estados sometan a las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa.

2. El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley, que constituyen medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden o la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial.


Los puntos críticos de polémica recogidos por la Comisión:

1.- La creación e integración del Consejo de Comunicación e información. Los asambleístas de Alianza País consideran que debe estar subordinado al poder ejecutivo.
2.- El régimen de sanciones: ya hay acuerdo en que se eliminen las suspensiones y clausuras de medios. Se impondrán amonestaciones escritas y multas. La fórmula de cálculo de las multas es el problema.
3.- El espectro radioeléctrico: Ya hay acuerdo también para que se haga un reparto equitativo de 33 por ciento para los medios privados, públicos y comunitarios (comunidades, agrupaciones, etnias aborígenes, gremios, universidades)

Si fuesen estos los puntos críticos del proyecto de Ley como lo anuncia la Comisión podrían ser solucionados con una reglamentación suficiente de este cuerpo legal.
Sin embargo, persisten diferencias irreconciliables:
Se relacionan con posiciones ideológicas y políticas:
Primero: Toda la legislación internacional sobre Libertad de expresión o de prensa, trata la libertad de prensa como parte de la libre expresión; bajo el principio de las amplias libertades garantizadas para el hombre.
La Constitución de la República separa las categorías como Libertad de expresión y de prensa.
La Legislación internacional ha convenido en pensar que en el marco de la Libertad de expresión que es común a todos los seres humanos hay unos hombres o mujeres que la ejercen por oficio o profesión de manera periódica en los medios de comunicación.
La Constitución ecuatoriana no lo asume así y considera, por ejemplo que los contenidos de los medios deben pasar por una revisión previa de clasificación de contenidos y franjas horarias.
En el Art. 15. Derechos laborales de los trabajadores de los medios de comunicación.
En el Art. 18. Denominado del Ejercicio profesional de la comunicación y el periodismo.
Tan anquilosado el articulado que separa los contenidos entre informativos y de opinión. Con el propósito de supuestamente asegurar el trabajo a los “profesionales de la comunicación”, recuérdese que la legislación internacional eliminó los requerimientos de profesionalización, titulación, agremiación para el ejercicio del periodismo. Sin embargo, este cuerpo legal lo incluye, y con argumentos contradictorios: Menciona, como ejemplo que los cargos de editor y redactor deben ser de exclusiva responsabilidad de profesionales de la comunicación; pero que, si se trata de secciones especializadas, técnicas, letras, artes, podrán ejercerlas cualquier otra persona de otra disciplina. Cargos de relacionista público de instituciones públicas deberán ser profesionales de la Comunicación de manera exclusiva.

Art. 28.
Art. 28. Noticias y Opiniones.- Los medios de Comunicación Social, deben diferenciar claramente, evitando toda confusión entre noticias y opiniones. Las noticias son informaciones sobre hechos y datos; y, las opiniones, expresan pensamientos, ideas, creencias o juicios de valor, por parte de los medios de comunicación, editoras, editores, periodistas, presentadoras o presentadores, de los hechos, sus circunstancias y consecuencias.

Franjas horarias:
Clasificación de audiencias.
Familiar 6:00 a 18:00 – A Apta para todo público
Responsabilidad Compartida. 18:00 a 22:00 Bajo supervisión de personas adultas
Adultos: 22:00 a 6:00 apta para personas adultas.
El parámetro para la censura el Desarrollo intelectual.
Se censurará sexo (Exhibición de sexo explícito) y violencia. Y se considerará violencia a toda imagen que muestre uso de la fuerza.

viernes, 27 de agosto de 2010

A los familiares del muerto

A los familiares del muerto

Se ha vuelto una constante macabra en los medios. Correr hasta donde están los familiares del muerto. En este caso del único sobreviviente y de, hasta el momento seis de los muertos, en la masacre de México.
Como si la descomposición social que vive México estuviera en la parroquia Gerr, del cantón Cañar, la reportería apunta nuevamente las cámaras a los rostros de los campesinos, a su estupor y sus naturales demostraciones de dolor y de tristeza.
Otros hacen relaciones entre la actividad del coyotero que traslada a sus vecinos y hasta familiares al cumplimiento de sus aspiraciones de viaje; y hasta hay quien todavía manifiesta discursos lastimeros y prejuiciosos sobre las “supuestas” situaciones de miseria y abandono gubernamental del sector campesino e indígena.
Con imágenes de carreteras lastradas, plantaciones de papas y casas de adobe pretenden justificar un discurso periodístico tan distante de la realidad rural como lo está el equipo gubernamental al que lanza las críticas.
En ese mismo entorno que el periodista dibuja para sus televidentes no se pueden evitar las edificaciones conseguidas con el dinero que la emigración ya ha apartado por más de 75 años, y ha permitido mejores condiciones de vida a casi cuatro generaciones de habitantes del Austro.
En ese mismo discurso incapaz de desarrollar empatía con el otro; se confunde el natural silencio de los campesinos, motivado por la incertidumbre, con la amenaza y la advertencia de lo que llaman “mafias de coyoteros”. “Los familiares ya han sido amenazados” repetía un locutor de radio; en un claro intento por relacionar la abominable matanza de las 72 personas en México con el entorno apacible y rural de la sierra austral.
En respuesta, la militarización de la zona. De pronto el poder gubernamental interviene con lo único que sabe hacer: el uso de la fuerza y el elemento sorpresa: rodear y atestar de policías y militares el pequeño poblado rural.
La masacre ocurrida en México pone en evidencia que el interés natural por emigrar enfrenta barreras en las fronteras que son peores que los muros de acero y concreto: una descomposición social en México y sus estados de frontera en cuyos territorios es evidente que al gobierno mexicano se le ha salido de control; y la indolencia del gobierno norteamericano incapaz de asumir situaciones de igualdad para los emigrantes que todavía consideran que es “el país de las oportunidades”.

miércoles, 25 de agosto de 2010

Se busca un nuevo modelo para la Universidad


Las universidades buscan un nuevo modelo de aprendizaje


Algo preocupa en las universidades. Y es la búsqueda de un nuevo modelo de aprendizaje.
El viejo proceso de enseñanza caducó ante la inminencia del ingreso de las modernas tecnologías educativas.

El viejo proceso de enseñanza-aprendizaje, bajo el esquema del profesor conferenciante de contenidos, sucumbió ante la oleada de información presente en los medios de comuniacción y la vida misma.

Los cambios obligaron a desechar la enseñanza y asumir que todo constituye un aprendizaje complejo, constante, emergente y, sobre todo, democrático y libre. Esos retos afronta la educación superior en la que, al parecer el modelo ya no será la formación de profesionales; sino de personas capaces de afrontar las nuevas y cambiantes circunstancias de los cambios aportados por la ciencia y la nueva tecnología.




martes, 24 de agosto de 2010

Los nuevos retos de la educación

Hay nuevos retos en la eduacción. Y tammbién para el profesor.
La formación permanente; la equidad de acceso a la escolarización y el manejo de las nuevas tecnologías.
El proceso no ha concluido con el tercer nivel hace falta una especialización, en cyualquiera sea la carrera que el estudiante haya elegido.
El derecho a la formación es universal y equitativo. Si antes fue ese acceso contemplado para la mujer; hoy es necesario multiplicar los accesos a todas las comunidades y grupos sociales en situación de invisibilidad.
Las tecnologías son recursos herramientas necesarias e indispensables. Y. se han convertido en imprescindibles para educarse y educar.
El profe, entonces, tiene que asumir ese compromiso.